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año:2005
 
institución:JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 5 5 7 5 17 de mayo, 2005 DAGJ-01267-2005 Señor Minor Enrique Calderón Auditor Interno Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la presentación de la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, por parte de los participantes en los procesos de contratación administrativa. Nos referimos a su oficio AUDI-0-11-05 del 6 de abril del presente año, mediante el cual plantea tres interrogantes relacionadas con la presentación de la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, por parte de los oferentes y adjudicatarios en los procesos de contratación administrativa. Sobre el particular, nos permitimos indicarle que el Voto No. 787-94 de la Sala Constitucional declaró inconstitucional (en cuanto al requisito de la certificación de la CCSS) el numeral 74 de la Ley Constitutiva de esa entidad (reformada por Ley No. 6914-87), no obstante, en razón de la Ley de Protección al Trabajador, Ley No. 7983, donde se reforma otra vez ese numeral, se incluye nuevamente como uno de sus párrafos el requerimiento obligatorio de la certificación de la CCSS. Es así como los patronos y las personas que participen en cualquier proceso de contratación pública, están obligados a demostrar que están al día en el pago de sus obligaciones con la CCSS. (Ver en ese mismo sentido Oficio DAGJ-1559-2001 (10325) del 17 de setiembre de 2001). Delimitado lo anterior, con respecto a su primera interrogante estimamos que los oferentes deben demostrar al presentar sus ofertas en un determinado concurso público, y mediante una declaración jurada de que se encuentran al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS, y de que en caso de que resultaran adjudicatarios deberán presentar la referida certificación. Tal situación debe plasmarse en el pliego de condiciones respectivo. Con respecto a la segunda interrog ...
Fecha publicación: 21/05/2005
Fecha emisión: 18/05/2005
Documento: 05575-2005.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 R-DAGJ-191-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del trece de abril de dos mil cinco.------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Seguridad Privada Satiensa, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública Nº 03-04 promovida por la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Depósito Libre Comercial de Golfito, recaído sobre la firma Seguridad Alfa, S.A. por un costo mensual de siete millones doscientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos.------------------------------------------ CONSIDERANDO ÚNICO Mediante R-DAGJ-146-2005 de las doce horas del diecisiete de marzo de dos mil cinco, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa y 93 y 96 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se confirió audiencia por cinco días a la administración licitante para que se refiriera al recurso interpuesto por la firma Seguridad Privada Satiesa, pero se omitió conferir audiencia a la empresa adjudicataria. En consecuencia, resulta procedente adicionar el Por Tanto de la resolución mencionada, para que se confiera audiencia a la firma adjudicataria de frente al recurso admitido para su tramite.-------------------------- POR TANTO Se admite para su trámite el recurso interpuesto y se confiere Audiencia Inicial, por el improrrogable plazo de CINCO DIAS HABILES (contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto), a la parte adjudicataria, para que manifieste por escrito lo que a bien tengan respecto de las alegaciones formuladas por la firma recurrente y para que aporten u ofrezcan las pruebas que estimen oportunas. Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 185 del Có ...
Fecha publicación: 16/04/2005
Fecha emisión: 13/04/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


1 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 3 2 1 2 18 de marzo, 2005 DAGJ-0691-2005 Licenciada Lidia Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONALDE LA ZONA SUR Estimada señora: Asunto: Consulta referida a la autorización concedida mediante oficio 16236-2004 sobre contratación de servicios de seguridad y vigilancia del Depósito Libre de Golfito. Se contesta oficio DEJ-O-137-2005 del 1° de marzo de 2005 recibido vía fax el día 3 de marzo pasado y complementado con oficio DEJ-O-148-2005 del 1° de marzo de 2005 y recibido vía fax el día 7 de marzo pasado, mediante los cuales plantea una consulta referida a la contratación de una empresa para los servicios de seguridad y vigilancia conferida en nuestro oficio 16236-2004 DAGJ-3449-2004 del 15 de diciembre de 2004. I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD. En el primer oficio evoca que este Despacho autorizó una prórroga para la contratación directa de los servicios de referencia por un plazo de seis meses por un monto de ¢42.000.000,00, para lo cual solicita se le amplíe criterio en punto de definir si la autorización se refiere exclusivamente a la empresa de seguridad SATIESA, o bien, a los servicios de seguridad y vigilancia independientemente de la empresa que los brinde. Lo anterior, por cuanto la empresa contratada, SATIESA, presenta morosidad en el pago de cuotas obrero-patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social, a lo cual dice surgirles duda de si se debe mantener a esa empresa o bien por el incumplimiento alegado poder contratar los servicios de otra empresa que cumpla con los requisitos de la legislación hasta que se adjudique la licitación en trámite. En la segunda misiva, nos indica que esa Administración tomó la decisión de rescindir los servicios de la empresa SATIESA debido al incumplimiento presentado en cuanto a los pagos de las cuotas obrero-patronales. Así también, mediante Resolución Administrativ ...
Fecha publicación: 21/03/2005
Fecha emisión: 18/03/2005
Documento: 03212-2005.doc
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 1650 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Sr. Oscar Pérez Barquero 2 14 de febrero, 2005 14 de febrero, 2005 FOE-FEC-143 Señor Oscar Pérez Barquero Presidente Junta Directiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR) Estimado señor: Asunto: Se deniega autorización sobre la reclasificación de recursos reembolsables a recursos no reembolsables en JUDESUR. Nos referimos a su oficio Nro. JDJ-0-001-2005 del 7 de enero, mediante el cual solicita autorización para reclasificar los recursos reembolsables de los proyectos de electrificación, por la suma de ¢145.613.423.00 a recursos no reembolsables. Lo anterior debido a que en el informe Nro. DFOE-FEC-27/2004, se emitió una disposición a ese órgano colegiado, en el siguiente sentido: “3. Disponer lo necesario, para que de inmediato se realice la gestión de cobro sobre la parte de los recursos reembolsables de los créditos aprobados en su oportunidad, para financiar los proyectos de electrificación”. Esta disposición se emitió por cuanto el 4 de diciembre de 1999, se suscribió un Convenio Marco entre la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) y el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con el objeto de construir ochenta y seis kilómetros novecientos diez metros de red eléctrica en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires, y en los contratos de financiamiento que respaldaban la ejecución del proyecto, suscritos el 7 de junio del 2001, entre JUDESUR y cada uno de los entes ejecutores por un monto total de ¢189.113.423.00, se estipuló el detalle de los recursos reembolsables por la suma global de ¢145.613.423.00 y no reembolsables por ¢43.500.000.00, aprobados en ese mismo sentido por este órga ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Documento: 01650-2005.DOC
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA